Se incluirán en el Régimen
General de la Seguridad Social a las personas que participen en
programas de formación que incluyan prácticas formativas que no tengan carácter
puramente lectivo, vinculadas a estudios universitarios o de formación
profesional, en empresas, instituciones o entidades públicas o privadas,
siempre que conlleven contraprestación económica para los participantes y no
den lugar al establecimiento de una relación laboral, según lo dispuesto en el Real Decreto
1493/2011 de 24 de octubre y en la Disposición Adicional
Tercera de la Ley 27/2011,
de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización
del Sistema de la Seguridad Social.
Para ello, el empresario ha de disponer de un Código de Cuenta de Cotización
-CCC- específico, asignado por cualquierAdministración
de la Seguridad Social, y expedir una certificación en la que conste
que el programa de formación reúne los requisitos exigidos, así como la
duración del mismo.
Asimismo, aquellas personas que hayan participado en programas de formación con
anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre,
y para hacer efectiva la cotización hasta un máximo de dos años, deberán
acreditar la participación y la duración en el mismo y suscribir un convenio
especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, para
su consideración de asimilado a trabajador por cuenta ajena.
Fuente: http://www.seg-social.es/Internet_1/ProgramasFormacion/index.htm
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